IAIP ignora a CEDH sobre excomisionados acusados de violencia de género

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Tlaxcala, Tlax. Luego de que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitiera la recomendación 01/2021 el 14 de julio de este año, de una queja presentada desde el 2018 por la ex comisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (IAIP Tlaxcala) por presenta violencia de género ejercida en su contra por parte de sus compañeros, los ex comisionados José David Cabrera Canales y Francisco José Morones Servín, el tema vuelve a hacerse presente.

Esto, derivado del rechazo de la IAIP Tlaxcala de la recomendación de la CEDH que entre otras cosas les demandaba investigar a los ex funcionarios de la dependencia. Situación que en su tiempo provocó que se dificultaran los trabajos de transparencia en la entidad.

Con relación al oficio de no aceptación, ni jurídica ni material, de la recomendación 01/2021, dirigido a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y signado por los integrantes del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, este organismo autónomo señala lo siguiente:

1. En el escrito de referencia se vierten una serie de razonamientos lógico-jurídicos que, a criterio de los Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, sirven de sustento para no aceptar la recomendación.

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2. La CEDH es respetuosa de la postura que han fijado los citados servidores públicos; sin embargo, no comparte los razonamientos vertidos con los que se pretende sustentar la no aceptación de la recomendación 01/2021, en razón de que los planteamientos hechos en el resolutivo están debidamente fundados y motivados, por lo que se debe mantener firme la citada recomendación.

3. Aunque los responsables de violaciones de derechos humanos ya no se ostenten como servidores públicos, cometieron tales actos como agentes del Estado y, por tal motivo, la institución pública debe cumplir con las obligaciones estaduales de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de la víctima, tal como lo establece el artículo 1 constitucional. En consecuencia, debe iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para investigar y sancionar, con libre autonomía de jurisdicción, conforme a sus facultades.

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4. Las constituciones federal y local establecen que ante la no aceptación de una recomendación, el Congreso del Estado podrá llamar, a solicitud de la CEDH, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dicho órgano legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

5. Además, la víctima podrá presentar recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, instancia facultada para emitir una nueva recomendación.

6. La CEDH refrenda su compromiso de continuar trabajando en pro de los derechos humanos, enfatizando que la recomendación es uno de los instrumentos de los que dispone para evidenciar violaciones a derechos humanos y que a través de estas acciones se logra una sanción moral y la máxima publicidad.

7. En el caso concreto de la recomendación 01/2021, al tratarse de un resolutivo que toca temas sensibles como la violencia de género, y que no tiene precedentes en el estado, resulta predecible pero injustificable la resistencia de las autoridades a aceptarla, fenómeno que gradualmente se debe superar para beneficio de la sociedad tlaxcalteca.

8. La CEDH lamenta que al día siguiente de la Declaratoria de Alerta por Violencia de Género contra las Mujeres en Tlaxcala, que entre otros objetivos busca eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia derechos humanos de las mujeres, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala se niegue a aceptar la recomendación 01/2021 por violencia de género, así como a investigar los actos administrativos que constituyeron violaciones a los derechos de la víctima.

9. En esta fecha, la CEDH notificó a la víctima la respuesta del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala para que haga valer sus derechos de defensa.

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