ITE se encuentra imposibilitado legalmente para validar elección en San Miguel del Milagro

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Tlaxcala, Tlax.- Para dar continuidad al caso de la comunidad de San Miguel del Milagro, se entrevistó a la consejera electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), Brenda Fernanda Barrón Rugerio, quien reconoció la existencia de una «problemática» y un «vacío de autoridad» en la comunidad, además de señalar que el organismo enfrenta límites legales para intervenir en el proceso comunitario, debido a que no tuvo participación directa en las asambleas realizadas.

Explicó que el instituto carece de facultades para validar o invalidar los actos presentados, por lo que el caso debe ser remitido al Tribunal Electoral de Tlaxcala (ITE), autoridad encargada de analizar y resolver la situación.

Lo anterior surge en un contexto en el que la comunidad ha experimentado una serie de conflictos, luego de que dos ciudadanos presentaran actas de asamblea ante el ITE, ambos reclamando haber sido electos por mayoría de votos y solicitando sus respectivas constancias. A la par, persiste un presunto acto de desconocimiento por parte de las autoridades municipales tras la elección de Alfonso Benítez Sartillo en diciembre de 2025.

La consejera aclaró que el instituto se encuentra legalmente limitado para emitir constancias de validez o de mayoría respecto a las recientes elecciones, pues el marco legal restringe su actuación técnica, jurídica y logística al no existir una solicitud previa por parte de la comunidad para participar en la organización de las elecciones comunitarias.

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Además, señaló que el ITE desconoce los actos ocurridos durante las elecciones celebradas en diciembre y las más recientes realizadas en mayo del presente año, debido a la falta de intervención institucional en dichos procesos.

Entre el marco legal y la autonomía comunitaria

De acuerdo con la consejera, el Reglamento de Asistencia del ITE limita el actuar de los funcionarios para brindar apoyo técnico, jurídico y logístico, debido a que la comunidad se rige bajo un sistema normativo interno de «usos y costumbres», el cual establece de manera estricta límites claros para su intervención en los procesos electorales de los pueblos originarios.

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Tanto la consejera como el propio documento señalan que el instituto únicamente puede intervenir cuando la comunidad lo solicite de manera formal y por escrito, considerando criterios de anticipación, especificidad y limitación legal. Según la consejera electoral, el reglamento fue diseñado tras un análisis para garantizar que el ITE no «invada» los procesos internos de las comunidades si no es requerido.

Además, explicó que las consecuencias derivadas de la falta de asistencia están claramente establecidas en el reglamento y permiten brindar mayor certeza jurídica, sobre todo en casos donde dos figuras son presentadas como electas. Entre ellas, se contempla la posibilidad de invalidar el proceso, lo que implicaría la imposibilidad de emitir constancias de mayoría o determinar la validez de alguna de las actas, debido a que el instituto no formó parte del acto.

Asimismo, el reglamento establece que, ante conflictos o actas contradictorias sin presencia del ITE, los casos deben remitirse al Tribunal Electoral, autoridad competente para resolver el fondo del asunto.

Ante ello, Barrón Rugerio enfatizó que el ITE mantiene respeto por la autonomía de las comunidades que se rigen por usos y costumbres, por lo que no puede «invadir» los espacios de elección interna —como el caso de San Miguel del Milagro— si no existe una petición expresa de la comunidad, ya que «estamos imposibilitados para dotar de certeza un acto del que no fuimos parte», señaló la consejera.

EL caso de San Miguel del Milagro debe ser remitido al Tribunal Electoral de Tlaxcala

Debido a que dos ciudadanos distintos presentaron actas y registros de asamblea ante el ITE para reclamar la titularidad de la presidencia comunitaria bajo el sistema de usos y costumbres —además de solicitar sus respectivas constancias—, la consejera aseguró que tanto en la asamblea realizada el 29 de diciembre como en la más reciente, celebrada el 4 de mayo, persisten actos contradictorios y una falta de presencia institucional que imposibilita al instituto actuar y dotar de validez o invalidez a los documentos presentados.

Ante este panorama, el ITE, conforme a la Ley de Medios de Impugnación, procedió a remitir toda la información y solicitudes al Tribunal Electoral de Tlaxcala como medida para resolver el vacío de autoridad y evitar que el conflicto escale, siendo esta instancia la encargada de determinar, analizar y dictaminar el proceso a seguir.

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Finalmente, Barrón Rugerio reiteró que el actuar del instituto se rige estrictamente por los principios de legalidad y certeza, atendiendo a la reglamentación diseñada para proteger la voluntad de las comunidades sin vulnerar sus competencias internas.

Autogobierno comunitario no depende de la presencia del ITE

Para Parastoo Anita Mesri —doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y acompañante legal de las 94 comunidades nahuas y equiparables de Tlaxcala—, señaló que los casos de Santa Justina Ecatepec y Guadalupe Ixcotla evidencian las resoluciones de la Sala Regional Ciudad de México, las cuales se dio a conocer que el ITE debe asistir «invariablemente» solo si las comunidades lo solicitan.

Sin embargo, precisó que su inasistencia no invalida el proceso, pues son las propias comunidades quienes tienen el derecho de generar la documentación y los elementos que otorguen validez a las asambleas comunitarias.

En ambos casos, la Sala Regional emitió fallos a favor de proteger el autogobierno de las comunidades frente a la intervención de autoridades externas. Bajo este contexto, la doctora Parastoo cuestionó el argumento de que el ITE no puede validar las elecciones, al señalar que las autoridades comunitarias no están obligadas a que el instituto «valide» la asamblea, sino únicamente a que «tome nota» y notifique a las autoridades correspondientes sobre los resultados, a fin de que se otorgue el reconocimiento de autoridad a quien resulte electo.

Asimismo, sostuvo que la presencia del ITE no constituye un elemento de validez ni un requisito para que una elección mediante usos y costumbres sea legal. También mantuvo una postura crítica respecto al uso del Reglamento de Asistencia, al considerar que este es utilizado como un «escudo» para deslegitimar las formas de organización comunitaria y dejar de lado el respeto a los derechos humanos establecidos en el artículo 1 constitucional, independientemente de si el instituto fue o no invitado a la asamblea comunitaria.

Finalmente, afirmó que el instituto cuenta con expedientes históricos de diversas comunidades, por lo que podría aplicar criterios técnicos para identificar la legitimidad de un acta en lugar de declararse incapacitado por no haber asistido. Entre estos mecanismos, sugirió comparar las nuevas actas con las de años anteriores, verificando sellos, firmas de autoridades en funciones y el uso de libros de actas foliados.


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