Una representación verdadera ante la simulación institucional
La entidad tlaxcalteca cuenta con un total de 393 comunidades; de estas, 94 eligen a sus autoridades mediante el sistema normativo conocido como «usos y costumbres», mientras que otras 299 se rigen bajo el sistema de partidos políticos.
Varias de estas comunidades se encuentran asentadas en la franja nahua de la Matlalcueyetl, que comprende desde el municipio de San Pablo del Monte hasta el municipio de Zitlaltepec. Otras se ubican en las regiones del oriente, poniente, centro y sur del estado; en su gran mayoría son comunidades con ascendencia nahua, mientras que, en el caso de Ixtenco, que es el último bastión otomí en la entidad.
Posterior a seis años, el Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala ha ignorado la orden que la Sala Regional Ciudad de México dictó en el juicio «TET-JDC-022/2020» para legislar sobre la representación de las diputaciones locales bajo el sistema normativo de las 94 comunidades.
Juan Cocoletzi afirmó para este medio que «lamentablemente, hasta el día de hoy, el Congreso ha hecho caso omiso a una resolución emitida por la Sala Regional» y que, aunque en 2022 esta misma instancia ordenó realizar una consulta —con un plazo de un año—, en 2026 el mandato «sigue incumplido».
Cocoletzi Conde aseguró que este desacato no es solo una falta administrativa, sino que representa una ofensa a la soberanía y autodeterminación de los pueblos originarios y equiparables del estado y constituye una «burla» hacia las poblaciones nahuas y otomíes.
Ante el persistente incumplimiento de las sentencias judiciales, los lideres comunitarios han solicitado que se formalice la aplicación de medidas de apremio y sanciones concretas hacia las instituciones locales involucradas, entre ellas destacan sanciones contra el Congreso de Tlaxcala en el reciente juicio con expediente SCM-JDC-20/2026.
Además, han exigido sanciones contra el Tribunal Electoral de Tlaxcala, al señalar que ha sostenido un papel que niega el mandato judicial emitido, así como su participación en la dilación del proceso. Aseguran que el TET es cómplice al declarar que el Congreso estaba «en vías de cumplimiento» tras años de retraso.
En entrevista, el líder comunitario de Cuauhtenco aseguró que la situación actual es comparable a la privación de libertad de cualquier ciudadano común, al señalar que, ante un desacato federal, el responsable debería haber sido «metido temporalmente a la cárcel».
Sistemas normativos en Tlaxcala: un paso hacia la autonomía y la libre determinación
Para la Dra. Parastoo Anita Mersi —doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y acompañante legal de las 94 comunidades nahuas y equiparables de Tlaxcala— esta forma de gobernanza comunitaria refleja una realidad del pluralismo jurídico, sustentada en la asamblea general, la cual tiene la facultad de tomar decisiones colectivas y nombrar representantes sin injerencias externas —ya sean organismos estatales o partidos políticos—.
En este sentido, el sistema normativo de «usos y costumbres» es una forma de autogobierno y organización colectiva que regula las normas de convivencia en diversas comunidades de la entidad. Este modelo comprende las conductas y prácticas de los pobladores dentro de sus comunidades e integra actividades como los cargos civiles y religiosos —mayordomías o fiscalías—, el trabajo comunitario —faenas o tequios—, así como el pago de cuotas para el desarrollo de infraestructura y la atención de necesidades colectivas.
El reconocimiento legal de este sistema se encuentra en tres instrumentos centrales que garantizan la autonomía, la libre determinación y el acceso a una consulta libre, informada y culturalmente adecuada.
Por un lado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece la obligación de consultar a los pueblos originarios mediante mecanismos adecuados y a través de instituciones representativas ante cualquier intervención en sus territorios autónomos. A la par, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas refuerza los estándares de participación y consentimiento.
En el ámbito nacional, la reforma constitucional de agosto de 2001 al artículo 2 reconoció a México como un Estado pluricultural y estableció derechos fundamentales para los pueblos originarios, como la libre determinación, la autonomía y el acceso a la justicia con intérpretes.
Ante la omisión institucional, las 94 comunidades han recurrido a acciones jurisdiccionales para combatir actos de autoridad —como los del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE)— que en la practica siguen ignorando sus sistemas normativos. Entre estas destacan los juicios para la protección de los derechos político-electorales (JDC) ante el TEPJF, así como el uso del recurso per saltum para acudir directamente a instancias superiores como la Sala Regional Ciudad de México, la cual ha sido útil frente al desacato y la simulación de las autoridades tlaxcaltecas.
Por una verdadera representatividad
Durante la entrevista Yair Linares, actual presidente de la comunidad de San Vicente Xiloxochitla, afirmó que la elección de diputaciones mediante el sistema normativo de usos y costumbres representaría una alternativa al sistema de partidos políticos, al sostener que la demanda central es «poder elegir diputaciones a través de asambleas comunitarias», las cuales constituyen la máxima autoridad y el modelo de organización histórica de los pueblos nahuas y otomíes de Tlaxcala.
Asimismo, señaló que este mecanismo permitiría una mayor rendición de cuentas, ya que el diputado no dependería de una dirigencia partidista, sino de un ejercicio colectivo desde la asamblea, lo que permitiría trabajar «en favor del pueblo«.
En ese sentido, argumentó que estas acciones han impulsado a más comunidades a autodeterminarse ante el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) como originarias y permitiendo «reconectar con sus raíces nahuas y reconocer su habla cotidiana como un híbrido cultural entre el náhuatl y el español».
Añadió que el reconocimiento y la participación de las comunidades en la elección de diputaciones también permitirían legislar para y por las comunidades. Linares aseguró que, bajo este sistema, los representantes darían mayor atención a prioridades como la defensa del agua, el campo y la protección de los bosques, al existir un compromiso comunitario y una «causa noble» por el reencuentro de las 94 comunidades en resistencia.
Por su parte, Juan Cocoletzi señaló que esta medida también contribuiría a atender problemáticas en los bosques de la Matlalcueyetl, como el gusano descortezador y la tala inmoderada.
Casos de éxito en otras latitudes
Al mismo tiempo, existen casos de éxito en el país que han logrado que los sistemas normativos trasciendan del ámbito comunitario al municipal y estatal. Destaca el estado de Oaxaca como principal referente, con 417 municipios que nombran a sus autoridades (concejalías) mediante el derecho electoral indígena desde hace más de 30 años.
Otro ejemplo de resistencia es el municipio de Cherán, en Michoacán, alcanzando su autonomía el 15 de abril de 2011 tras un levantamiento colectivo contra el crimen organizado y la tala ilegal que destruía sus bosques, estableciendo un gobierno comunal bajo el sistema normativo de «usos y costumbres».
A nivel federal, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha implementado mecanismos de representación para garantizar el acceso de personas indígenas a diputaciones, mediante la creación de distritos electorales indígenas, con una distribución de 28 distritos federales y 56 locales en diversas regiones del país.
Asimismo, existen referentes internacionales que han servido de base legal para esta lucha. En entrevista, la Dra. Parastoo Anita mencionó el caso «Yatama vs. Nicaragua», resuelto en 2001 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considerado un precedente en el que, según explicó «el Estado no puede imponer modelos de partidos políticos ajenos» a los sistemas normativos de los pueblos originarios para el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Una cronología de la resistencia
La sentencia original, con clave «TET-JDC-022/2020«, reconoció la discriminación histórica y la omisión legislativa del Congreso local. El documento denunció ante el tribunal que «el discurso político local es racista, discriminatorio y excluyente»; esto, a pesar de que los políticos de la entidad «han reconocido» que las raíces de la población tlaxcalteca provienen de las comunidades originarias, y basando su argumento en estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para asegurar que la población actual «no se considera indígena».
Para 2021, el entonces presidente comunitario de San Felipe Cuauhtenco, municipio de Contla, Juan Cocoletzi Conde, y Crispín Pluma realizaron la primera reunión para unir a las 94 comunidades originarias y equiparables en dicha comunidad.
La segunda reunión se llevó a cabo en junio de 2022, en la comunidad de Santa Justina Ecatepec, municipio de Ixtacuixtla, reuniendo a más de 20 presidencias, las cuales acordaron presentar un juicio ante la Sala Regional para exigir consultas previas, informadas y culturalmente adecuadas —las cuales no se han realizado—. En septiembre del mismo año se realizó la tercera reunión en la comunidad de Álvaro Obregón, municipio de Españita.
La cuarta reunión se llevó a cabo en el municipio de Santa Cruz Tlaxcala y la quinta en agosto de 2025, celebrada en San Diego Recova, municipio de Hueyotlipan; esta última concentró aproximadamente a 50 presidentas y presidentes comunitarios, quienes firmaron el incidente de incumplimiento de sentencia ante el TET y denunciaron el desacato del Congreso local.
Para abril de 2026, expresidentes, presidentes y presidentas de las 94 comunidades nahuas y equiparables de la entidad presentaron un juicio ante la Sala Regional Ciudad de México para exigir sanciones por el incumplimiento que persiste tras seis años.
Este último proceso mantiene vigente la denuncia de las y los líderes comunitarios ante una crisis institucional que ha actuado bajo simulación y ha impedido que las comunidades originarias tengan una verdadera representación en el Congreso del estado.
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