Tiene inconsistencias iniciativa de Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Tlaxcala: Artículo 19

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Tlaxcala, Tlax. El 27 de enero se presentó una iniciativa de Ley para la Protección de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos. El jueves de la semana pasada, la Secretaria de Gobierno (Segob) convocó a personas de estas dos comunidades para dialogar el documento y hacer propuestas de mejora.

No obstante, de raíz el texto contiene varias inconsistencias y errores. Para comprenderlas, hablamos con Itzia Miravete, de la organización nacional Artículo 19.

¡Continúa leyendo para conocerlas!

De inicio es importante destacar que en México sólo existen 14 mecanismos de protección; y de ellos, apenas operan tres de forma más o menos regular, contando la federal. El resto se mantiene en papel.

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Itzia Miravete comentó que la iniciativa de Ley de Tlaxcala tenía muy mala redacción, con artículos que se contradicen, y en general no es específica en ciertos aspectos.

Vacíos y falta de claridad

La técnica legislativa no es del todo clara, y deja algunos vacíos. Por ejemplo, en el artículo 22 en el que se da a conocer las funciones de las autoridades pero se contrapone posteriormente al tipificar un delito. Lo mismo pasa en el artículo 3, fracción VI.

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Tampoco existe claridad de las obligaciones en temas de transparencia, ni se explica la naturaleza del Sistema Tlaxcalteca. Además de que no se está involucrando a las autoridades municipales para la implementación de los Planes de Protección.

De igual forma, no quedan del todo claras las facultades y atribuciones de la Junta de Gobierno y la Secretaría Técnica. Ni quién dará seguimiento a los temas de prevención para generar condiciones seguras para que periodistas y personas defensoras puedan ejercer su labor.

La elaboración de los Manuales sobre los temas de Protección se atribuye a la Junta de Gobierno, pero no se habla de la naturaleza de los mismos, ni de los tiempos de construcción. Para Itzia Miravete, lo idóneo sería que la Secretaría Técnica se encargara de realizar dichos manuales.

Con lo que respecta al Fondo, hace falta mayor transparencia y que el Consejo Consultivo esté involucrado en el seguimiento. Mientras que el sistema de transparencia y la rendición de cuentas serán de suma importancia para saber quién aporta el dinero y cómo se utiliza este.

En cuanto al Convenio, establece en algunos apartados que la Junta de Gobierno será quien lo firme; sin embargo, en el artículo 47 se atribuye esta facultad al Estado. Por lo que no hay certeza en estos fragmentos de la Ley.

Por el contrario, en el apartado de los transitorios se estipulan delitos de forma aleatoria y con poco sentido. Es necesario reformularlos, de acuerdo con Itzia Miravete.

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¿Qué hace falta y qué es necesario suprimir?

Falta agregar el principio de buena fe, que consiste en creerle a la persona y garantizar que puedan optar por medidas de prevención ante autoridades federales o locales.

Así como asegurarse de que todas las personas que formen parte del Sistema de Protección y de la Secretaría Técnica, tengan experiencia gestionando riesgos, al igual que una perspectiva de derechos humanos y de género.

En el apartado de las agresiones, en negritas se colocará lo que hace falta añadir.

«Cualquier daño en los entornos físico o digital a la integridad personal, patrimonial o psicológica; así como cualquier amenaza, hostigamiento o intimidación a las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas, Comunidades, Colectivos y Medios de comunicación; por su actividad de defensa de derechos humanos y del ejercicio de Libertad de Expresión, ya sea directamente o a través de su contexto social, laboral, familiar o comunitario«.

Mientras que en el concepto de libertad de expresión es necesario añadir las acepciones «buscar» y «recibir». Es decir, que tal principio contemple difundir, buscar y recibir información e ideas de toda índole, ya se de forma oral, escrita, impresa, artística, o cualquier otro procedimiento.

Un elemento que es necesario suprimir en el apartado de Derechos a Periodistas es «que cualquier persona tiene derechos a cubrir cualquier evento público, no se le va a discriminar […]». Pues al final del mismo se estipula que las autoridades podrán solicitar una identificación oficial del medio.

Por lo que Itzia Miravete ha sugerido suprimirlo porque si las autoridades «no reconocen» al la persona, esto lo podrían utilizar como pretexto para deslindarlo del acceso a las actividades.

Tiempos de implementación de planes de protección en la iniciativa de Ley

Si bien la iniciativa establece que la Junta de Gobierno es quien determina y aprueba los planes de protección, sólo tienen la obligación de reunirse 2 veces al año.

Sin embargo, en las nueva actualización de dicha Ley se ha acortado el tiempo de respuesta, pero aún no se ha determinado este tampoco.

Por otra parte, los tiempos de implementación de los planes de protección y su notificación, deberían llevarse a cabo en un plazo no mayor a 10 días. Esto debido a la extensión territorial de Tlaxcala.

En cuanto a las medidas urgentes de protección no se ha establecido un tiempo. Pero considerando de nuevo el tamaño de Tlaxcala, hace falta calcular en cuánto tiempo se llega de un extremo a otro. Por lo que al menos en 4 horas o menos, sería el tiempo adecuado para implementar las medidas urgentes de protección.

Finalmente, es necesario fijar un plazo para presentar un recurso de inconformidad, frente a otras circunstancias. Para que tanto periodistas como defensores de derechos humanos tengan mayor certeza.

Aciertos

El apartado de derechos de periodistas, no se centra sólo en la protección, sino también en generar condiciones para poder ejercer su derecho a defender derechos humanos y la libertad de expresión.

Por su parte, el secreto profesional también es un aspecto positivo. Y el hecho de que la Ley contemple a dos poblaciones, tantos a periodistas como a defensores de derechos humanos.

Puedes leer la iniciativa de Ley completa y en línea, aquí.


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