Tlaxcala, Tlax. Te compartimos algunos elementos sobre movilidad y tránsito a nivel estado, porque aunque las leyes, códigos y el resto de legislaciones en Tlaxcala se publiquen en el diario oficial, muchas veces la ciudadanía no las conoce.
Buscamos el Reglamento Estatal de Tránsito, pero no lo hallamos. En su lugar, la Ley de Comunicaciones y Transportes -que por cierto no se ha modificado desde 2021- cuenta con un capítulo -décimo- específico en materia de tránsito, vialidad y educación vial.
En el caso de los municipios, hay publicaciones y reformas de su Reglamento de tránsito desde 2014 hasta 2023.
Obligaciones de la SMyT y municipios
Le confiere a la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) y a las autoridades municipales, los siguientes puntos.
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- Realizar campañas y programas permanentes de educación vial, para crear conciencia de corresponsabilidad en la ciudadanía.
- La adquisición, instalación, operación y mantenimiento de la señalización vial y dispositivos para el control de tránsito.
- Instrumentar medidas necesarias para proteger a peatones, menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, en su carácter de usuarios de la vía pública. Promover trato preferente en vías de tránsito a adultos mayores y personas con discapacidad.
- Fomentar el uso de transporte no motorizado, como la bicicleta, como medida ecológica para propiciar el uso racional del auto particular.
- Promover circulación adecuada de vehículos.
- En coordinación con autoridades educativas, promover planes del estudio (materias) con temas de seguridad educación vial.
- El control y vigilancia de zonas de estacionamiento en vía pública y servicio público de guarda de vehículos para su estacionamiento en edificios y locales abiertos al público.
- Establecer medidas de operación para que los peatones transiten con seguridad.
- Establecer políticas de movilidad y tránsito peatonal y vehicular en el ámbito de competencia con apego a normas federales, estatales y reglamentos correspondientes.
Derechos y obligaciones de los peatones
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley de Comunicaciones y Transportes, los peatones que transiten en vías públicas, están obligadas a cumplir la ley y ordenamientos municipales.
Por otro lado, entre los derechos de los peatones se encuentran:
- Derecho de paso libre sobre aceras y zonas peatonales.
- Que centros urbanos ofrezcan desplazamiento peatonal, con condiciones óptimas de comodidad, habitabilidad, seguridad y uso de medios de transporte acordes.
- Disfrutar del espacio público y de un medio ambiente sano, con seguridad, comodidad y accesibilidad adecuada para salud física, emocional y mental.
- Acceso a un sistema de movilidad libre, seguro e incluyente, con transporte público debidamente equipado; zonas seguras para la movilidad urbana y disposición de áreas de aparcamiento que no afecten la movilidad y tránsito.
- Derecho de paso en todas las intersecciones, en zonas con señalamiento del mismo y en las que el tránsito vehicular esté controlado por dispositivos electrónicos o agentes de tránsito.
- Derecho de preferencia al cruzar calles, cuando el señalamiento de tránsito permita el paso simultáneo de vehículos y peatones en cruces peatonales con señalamiento específico en vuelta continua de vehículos a la derecha o a la izquierda o con señalamiento manual o electrónico; cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar totalmente la vía; cuando transiten en formación, desfile, filas escolares o comitivas organizadas y cuando transiten por la banqueta y algún conductor deba entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada.
Por otra parte, también son obligaciones de los peatones:
- Respetar indicaciones de agentes de tránsito.
- Obedecer dispositivos para control de tránsito.
- Transitar por banquetas y áreas destinadas para tránsito y paso de peatones.
- Cruzar calles, avenidas, calzadas y caminos, por las esquinas y accesos a desnivel ascendentes o descendentes destinados o señalados para tal efecto.
- Dar preferencia de paso y asistencia a personas que utilicen ayudas técnicas o tengan movilidad limitada.
- Abstenerse de caminar por la vía de rodamiento de vehículos.
- Evitar usar teléfono celular o cualquier dispositivo móvil que distraiga su atención al cruzar calles, avenidas, calzadas y caminos.
Ciclistas
Los ciclistas deberán observar de manera preferente los lineamientos. En primera instancia, respetar las señales de tránsito e indicaciones de agentes de tránsito.
Deberán circulares en el sentido de la vía; llevar a bordo de la bicicleta sólo el número de personas para las que haya asiento disponible.
Así como circular por un carril; rebasar por carril izquiero; usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno; circular de preferencia por ciclovías y carriles destinados para bicicleta.
Indicar la dirección de giro o cambio de carril con señales del brazo o mano, procurando no ponerse en peligro por la cercanía con un vehículo. Compartir de manera responsable la circulación en carriles de la extrema derecha con vehículos y transporte público.
El conductor deberá usar de preferencia, casco e implementos de seguridad; evitar el uso de teléfono o cualquier dispositivo móvil que distraiga su atención al conducir (excepto para apps de ubicación o mapa, o el dispositivo esté en una base para sostenerlo a la bicicleta).
En cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde no haya semáforos o agentes que regulen la circulación, en vías de doble circulación donde no exista camellón central, los conductores harán alto para ceder el paso a peatones o ciclistas que se encuentren en la orilla de la calle.
Obligaciones del conductor
Los conductores no deberán circular sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovías y otras rutas peatonales. Sí deberán portar, licencia o permiso de conducir y tarjeta de circulación vigente del vehículo.
En vías públicas, dar paso preferente a vehículos de emergencia (no seguirlos, ni detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar
riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de auxilio).
El vehículo deberá mantenerse en buenas condiciones mecánicas y eléctricas. Deberán permitir que agentes de tránsito revisen sus documentos y los del vehículo cuando se presuma comisión de delito o infracción.
Es necesario tomar precauciones al bajar del vehículo para evitar accidentes. Respetar límites de velocidad de señalamientos viales, y zonas de estacionamiento destinadas para las personas con discapacidad.
Deberán evitar dar marcha al vehículo si durante el paso de peatones, ciclistas, escolares, personas adultas mayores y personas con discapacidad no alcancen a cruzar la calle.
Conservar la distancia de seguridad entre vehículo y vehículo, tomando en cuenta condiciones del camino y del vehículo. Abstenerse de conducir en estado de ebriedad o en cualquier estado de
intoxicación cualquier tipo de vehículo.
Evitar usar el teléfono o cualquier dispositivo móvil que distraiga su atención al conducir. Abstenerse de equipar vehículos con señales luminosas o audibles reservadas a vehículos oficiales o de servicio social.
Puedes consultar así mismo, el reglamento de tránsito de los municipios de Apetatitlán, Tlaxcala, Axocomanitla, Huactzinco, Santa Ana Nopalucan, el Carmen Tequexquitla, entre otros en el Diario Oficial del estado de Tlaxcala.
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