Tlaxcala, Tlax. De acuerdo a Datos Abiertos del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas y Desaparecidas (RNPED), para abril de este año, sólo se tiene el registro de la desaparición de una persona –aunque no se especifica el tipo-. La averiguación del fuero común señala el 4 de abril como la fecha en la que se supo por última vez de un hombre de 1.78 metros de altura quien se encontraba en el municipio de Tlaxcala.
La misma fuente informó que desde enero de 2014 a abril de 2018 en la división de fuero federal, se desconoce el paradero de 3 personas que desaparecieron en suelo tlaxcalteca, mientras que del fuero común son 24 las personas que siguen sin encontrarse.
En mayo pasado, el Periódico Oficial tlaxcalteca publicó el Acuerdo por el que se creó la Unidad de Investigación especializada de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, cumpliendo así con el marco jurídico nacional.
La creación de esta Unidad es una solicitud que hizo la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, publicada en noviembre de 2017 y en vigor desde enero de este año; de hecho, la instauración de esta oficina especializada se realizó en tiempo y forma.
De acuerdo con el informe Desapariciones forzadas e involuntarias del Observatorio Nacional Ciudadano y publicado en marzo de este año, se advirtió que en Tlaxcala las gestiones para la instauración de la Unidad se llevaban a cabo, dos meses después de dicha aseveración, la institución antes referida ya había sido creada.
En el mismo documento se dijo que en la entidad “se cuenta con un grupo interdisciplinario que realiza acciones propias para la investigación, búsqueda y localización de personas desaparecidas”. Cabe recalcar que previo a la publicación de la Ley General, en el Código Penal tlaxcalteca ya se contenían elementos importantes.
Lo anterior porque el estado sí contaba con una definición de desaparición forzada y estipulaba las sanciones en caso de cometerla; asimismo, el Código planteaba una disminución de la pena en caso de otorgar información para encontrar a la víctima con vida.
Si bien los marcos jurídicos no previenen la desaparición de personas como lo demuestran las cifras antes expuestas, según la Guía básica sobre la Ley General en Materia de Desaparición de Personas del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), la Ley General es un instrumento de un “avance significativo”.
El IMDHD sustenta que la ley “no refleja todas las exigencias que las familias solicitaron para contar con mecanismos eficaces de búsqueda, investigación e identificación forense”.
Cabe destacar que con el acuerdo de creación publicado por el Periódico Oficial, se escribió un artículo transitorio el cual advierte que el encargado de la Unidad deberá verificar que su personal esté certificado por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia a más tardar en mayo del próximo año.