Tlaxcala, Tlax. En el pleno, Juan Manuel Cambrón presentó una iniciativa en materia de Feminicidio, para reformar, adicionar y derogar disposiciones del Código Penal de Tlaxcala. ¿De qué se tratan? ¡Aquí el análisis!
La iniciativa pretende precisar y actualizar las hipótesis en materia de Feminicidio. Sobre todo debido a las cifras alarmantes de violencia en contra de las mujeres en Tlaxcala.
Las cifras de violencia en aumento
El incremento de las muertes dolosas de mujeres, aunado a la trata de personas provocó que el 18 de agosto de 2021 la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), declarara Alerta de Género en los 60 municipios del estado.
Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, incrementó 148% los delitos contra mujeres de enero-abril 2022. Y se reportaron 186 carpetas de investigación por violencia de género a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y 131 carpetas por violencia familiar.
Por su parte, el Colectivo Mujer Utopía refiere que hasta mayo 2022 se registraron 10 muertes violentas de mujeres; 4 tipificadas como homicidios dolosos; 5 como culposos; y 1 como feminicidio.
Las cifras anteriores se suman a las 216 muertes violentas de mujeres en Tlaxcala registradas por distintas A. C. del 2008 a 2022.
Aquí el Código Penal para el Estado de Tlaxcala, vigente con su última reforma al 13 de septiembre de 2021.
Reformas sobre feminicidio en el Código Penal artículo 229
La iniciativa pretende derogar la fracción I en la que se considerará feminicidio si el sujeto activo lo comete por odio o aversión hacia mujeres, pues se trata de un elemento subjetivo del sentir o pensar del victimario, difícil de investigar.
Fracción II: se tipificara como feminicidio cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, para adicionar la violencia física como signo para extender la causal del delito.
Fracción III: cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes previas o posteriores a la privación de la vida. Para agregar, «cuando en el cuerpo de la víctima luego de la muerte se realicen actos relacionados con la necrofilia«.
Fracción IV: será feminicidio cuando existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, escolar o laboral; y adicionar los tipos de violencia del Artículo 6 de la Ley que Garantiza a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, política en razón de género, contra sus derechos reproductivos, cibernética y cualquier otro tipo de violencia susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Agregar a la Fracción V, que el delito se considerará cuando haya existido entre el activo o la víctima una relación sentimental afectiva, de confianza o bien sea su cónyuge, concubina o haya mantenido el victimario haya mantenido una relación de pareja permanente con consentimiento de la mujer.
Por lo que se derogará el artículo 230 bis. Y se adicionará a la Fracción VI las amenazas directas o indirectas hacia la víctima por diversos medios o sujetos.
Reformas a párrafos y otros artículos
La iniciativa propone reformar el segundo párrafo del artículo 229 para aumentar la pena mínima de 40 a 45 años de prisión, con un máximo de 60 años. Y armonizar la multa de salarios mínimos a UMAS.
Reformar a su vez el cuarto párrafo, artículo 229, que de no acreditarse como feminicidio se aplicarán las reglas de homicidio, para quedar: «toda privación de la vida de una mujer debe ser investigada como un probable feminicidio con perspectiva de género».
Reformar a su vez, el séptimo párrafo (art. 229), para no considerar agravar la pena en una tercera parte solo cuando la víctima sea menor de edad, en estado de gravidez, persona discapacitada o adulta mayor; sino incluir cuando sea cónyuge, concubina o el victimario haya tenido relación sentimental, pareja afectiva, de confianza o parentesco.
Reformar el artículo 229 bis, derogando «que para el agravamiento de la pena debe existir una relación sentimental, afectiva, de confianza o parentesco». E incrementar la pena mínima de 40 a 45 años de prisión.
Adicionar al artículo 246 bis, para que cualquier persona que ayude, preste auxilio, induzca u obligue a una mujer al suicidio tendrá una pena de 2 a 24 años de prisión si al suicidio precede cualquier forma de violencia. E incluir el delito de Inducción al suicidio de una mujer.
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