Por: Federico Luis Pohls Fuentevilla[1]
El viernes 11 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la Norma Oficial Mexicana 001 (NOM 001) de Semarnat, que sustituye, por fin, a la de 1996. Esta norma establece “los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación.”
La aprobación, y por supuesto esta publicación que mencionamos, se dio luego de un muy largo proceso de elaboración de propuestas, análisis y discusión entre sectores públicos, privados, sociales y académicos; desde los que se pusieron de manifiesto los dos modelos principales de Estado que están en juego hoy en México.
Uno, que pretende que nada cambie, que todo se mantenga como venía, de manera que las grandes industrias extranjeras y nacionales estén siempre al centro de todas las decisiones, y sean las principales beneficiarias de la extracción y uso de los recursos naturales, con libertad absoluta en los procesos de producción y en los químicos que usan para ellos, y con normas y leyes obsoletas o elaboradas a su conveniencia.
Y el otro, en el que se lucha por cambiar las consideraciones generales y particulares de todos estos procesos, de manera que se coloque a las personas –nuestra salud y el ejercicio cabal de todos nuestros derechos– al centro, y que sea desde esas consideraciones, y desde la búsqueda real del bien común, que se establezcan las normas y leyes necesarias en éste y en todos los ámbitos para garantizar la convivencia armónica entre todas y todos.
Como ya habíamos comentado antes, cuando esta nueva norma estaba todavía pendiente de su publicación, de acuerdo a investigadores como Omar Arellano, que participó en el proceso de gestión en favor de la norma, además de establecer límites más estrictos a los contaminantes, se logró la inclusión de parámetros importantes como toxicidad aguda y coloración, y el reconocimiento de la vulnerabilidad de los suelos, en particular “de los suelos cársticos” ya que, dada su permeabilidad, “si se descargan en esos suelos las aguas residuales, es más fácil que la contaminación permee a los acuíferos.”
Con la actualización y publicación de esta norma en particular se avanza, sin duda, en el establecimiento paulatino de condiciones para que algún día todas las personas que habitamos en México podamos ejercer plenamente nuestro derecho a un medio ambiente sano para nuestro desarrollo y bienestar, como se establece en el artículo 4 de la Constitución, y que hasta la fecha no se ha podido cumplir.
Parece que el modelo de nación centrado en las personas y en la naturaleza se va imponiendo sobre el otro; sin embargo, quienes defienden aquel otro modelo lejos están de permitirlo del todo, y la prueba está, en este mismo proceso, en la lucha que dieron por los artículos transitorios que regulan los periodos para la puesta en vigor de la norma.
Luego de meses de cabildeo, protestas, amenazas y chantajes, cuando vieron que no podrían detener o disminuir más las actualizaciones propuestas para hacer que se elimine la contaminación provocada por sus industrias, se avocaron a cabildear para el retraso en lo posible de la aplicación de la norma, hasta provocar que quedara en los términos siguientes:
La norma entrará en vigor a los 365 días naturales posteriores a su publicación, o sea hasta el 11 de marzo de [2]2023 (primer transitorio); sin embargo, los parámetros y límites permisibles ajustados y agregados entrarán en vigor hasta el día 3 de abril de 2023 (segundo transitorio). Pero hay más todavía: los parámetros de color verdadero y toxicidad aguda (a los que más se opusieron los industriales) entrarán en vigor hasta el cuarto año de la publicación en el Diario Oficial, es decir, hasta el 11 de marzo de 2026.
Y luego, para rematar y retrasar el avance todavía durante el 2022, en el artículo 5 transitorio se especifica que “Hasta en tanto entren en vigor los parámetros y límites permisibles a que se refiere el artículo Segundo Transitorio, las descargas de aguas residuales seguirán sujetándose a los numerales 4.1, 4.2, 4.3, Tablas 2 y 3 establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996”, o sea que podrán seguir contaminando y provocando los mismos daños a la salud de la población como lo han hecho hasta hoy.
Así, pues, podemos ver que el sector de la gran industria y sus representantes, más preocupados por sus ganancias que por corregir sus malas prácticas y actuar corresponsablemente para remediar los daños que ha provocado en el país durante tantos años, o al menos no seguirlos provocando, se aplicó en el cabildeo con las dependencias para retrasar parte importante de la aplicación de la norma hasta en cuatro años.
Mucho tenemos que hacer todavía, mucho, para que esta norma no se pierda ni se olvide en el tiempo. Por nuestra parte, como sociedad de Tlaxcala, quienes habitamos en la Cuenca del Alto Atoyac seguiremos trabajando, y ahora con apoyo también en este nuevo instrumento normativo, en la construcción de propuestas y acciones concretas que nos lleven a la elaboración y puesta en marcha de un Programa de Restauración Integral para toda la cuenca. Habremos de seguir insistiendo en que, a pesar del retraso logrado en la aplicación de la norma por sus malos oficios, las grandes industrias nacionales y trasnacionales hagan lo que les corresponde para dejar de contaminar y de enfermar a las personas y la naturaleza, y que las autoridades hagan lo suyo para seguir impulsando la creación de condiciones por las que podamos disfrutar del ejercicio cabal de todos nuestros derechos.
[1] Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Desarrollo Local, A.C.
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