Tlaxcala, Tlax. En conferencia de prensa, miembros de sociedad civil advirtieron de la posible simulación alrededor del cumplimiento de la realización de una consulta para hacer reformas a la Ley de Educación del Estado de Tlaxcala. Esto, luego del mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al señalar que el Congreso de Tlaxcala no tomó en cuenta la opinión de personas con discapacidad (PcD) e indígenas.
Los convocantes denunciaron que desde la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, encabezada por la diputada Alejandra Ramírez Ortiz, se esta preparando lo que denominaron como «un circo». Pues organizan festivales artísticos con PcD y personas indígenas a modo de pantomima para cumplir con el requisito de la aplicación de una consulta.
Y haciéndole la tarea a la diputada, las organizaciones enunciaron qué es lo que dice la Corte respecto a la consulta.
Puntualmente, para pueblos indígenas y comunidades indígenas, se deben observar como mínimo estas fases:
- Fase preconsultiva: para identificar la medida legislativa qué debe ser objeto de consulta, la identificación de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados; así como la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso. También, la forma de intervención y la formalización de acuerdos lo cual se deberá definir de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indigenas.
- Fase informativa: aquí se debe entregar de información y difusión del proceso de consulta, con la finalidad de contar con información completa, previa y significativa sobre las medidas legislativas.
- Deliberación interna: En esta fase los pueblos y comunidades indigenas, a través del diálogo y acuerdos, evalúan internamente la medida que les afectaría directamente.
- Fase de diálogo: entre los representantes del Estado y representantes de los pueblos indigenas con la finalidad de generar acuerdos.
- Fase de decisión: comunicación de resultados y entrega de dictamen.
Sobre la consulta en materia de derechos de las PcD, su participación debe ser:
Previa, pública, abierta y regular
El órgano legislativo debe establecer reglas, plazos razonables y procedimientos en una convocatoria. Informar de manera amplia, accesible y por distintos medios, la manera en que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan podrán participar tanto en el proyecto de iniciativa, como en el proceso legislativo; dentro del cual se debe garantizar su participación, de manera previa al dictamen y ante el pleno del órgano deliberativo. En la discusión, debe especificarse en las convocatorias los momentos de participación.
Estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad
No bajo una subrepresentación de primera instancia, sino una participación directa sin que se sustituya su voluntad; esto es, que lo puedan hacer de forma individual o colectiva.
Se debe tomar en cuenta a los niños y niñas con discapacidad; en segunda instancia, a través de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad
Accesible
Las convocatorias deben realizarse en lenguaje comprensible, en formato de lectura fácil y claro; adaptadas a cada tipo de discapacidad y por distintos medios; incluyendo sitios web del órgano legislativo (lo que incluye redes sociales, carteles, trípticos etc.). También, deben usarse formatos accesibles y con los debidos ajustes razonables, aunado a la accesibilidad de los lugares corno rampas, líneas guías, presencia de mascotas de acompañamiento, etc.
La iniciativa, los dictámenes y los debates ante el Pleno del órgano legislativo se deberán realizar bajo el mismo formato a fin de que las PcD comprendan el contenido de la iniciativa; y se tome en cuenta su opinión, con la posibilidad de proponer cambios tanto en la consulta como durante el proceso legislativo.
El decreto, debe ser:
- Informado: se les debe informar de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencia de la decisión que se pretende tomar.
- Significativa: que en los momentos del proceso legislativo se debata o analicen las conclusiones obtenidas.
- Con participación efectiva: que su participación directa y de las organizaciones que las representan, no sea reducida a solamente ser partícipes de una exposición.
- Transparente: debe existir transparencia en la información que genere tanto el órgano legislativo como lo que aporten las personas con discapacidad y las organizaciones que los representan.
El Movimiento de Personas con Discapacidad, Demej AC., así como miembros de comunidades indígenas y otros colectivos de PcD, solicitan tener la oportunidad de ser escuchados mediante un foro real, concreto y específico.
Sentencian que estas poblaciones nunca han tenido la oportunidad de ser escuchadas, a excepción de los jóvenes sordos en los parlamentos juveniles; por lo que insisten en que es el momento de poder presentarse en un foro para externar reflexiones y aportes en primera persona de sus realidades.
Finalmente, insisten en que la resolución de la SCJN «no es un mera formalidad, es una garantía primera de defensa de sus derechos».
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