Tlaxcala, Tlax. Este día la directora del Centro Fray Julián Garcés, Alejandra Martínez junto a investigadores y defensoras del agua, ofrecieron un rueda de prensa para externar su preocupación ante la Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala, propuesta el pasado 14 de febrero por la diputada Marcela González Castillo.
Allí se dieron a conocer al menos 10 violaciones a derechos humanos dentro de la Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala.
1. Iniciativa no reconoce que el 80% de los municipios son parte de la Cuenca del Acto Atoyac
Durante la lectura del pronunciamiento, se mencionó que la iniciativa Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala no tiene como base el reconocimiento de que el 80% de los municipios del estado son parte de la Cuenca del Alto Atoyac. Una Región de Emergencia Sanitaria y Ambiental debido a los altos niveles de contaminación, lo que pone en riesgo la salud de la población.
2. Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala no considera el agotamiento de la disponibilidad hídrica
Otro de los puntos que no contempla la iniciativa es la disminución de agua que ha habido tras los procesos de urbanización e industrialización. De acuerdo con información del Centro Universitario para la Prevención de Desastres Regionales, entre 2013 y 2020 se registró una disminución de 17.327 millones de m3 en su disponibilidad, lo que representa el 37.09% del total.
Por lo que el Centro Fray Julián Garcés y otras organizaciones en defensa del agua, sostienen que la preservación de los actuales cuerpos de agua deben ser fundamentales.
3. Se condiciona el derecho al agua de acuerdo a la infraestructura del Estado
En esa línea, se externó que la iniciativa propuesta por la diputada morenista Marcela González Castillo no es garante del derecho humano al agua individual y colectivo, debido a que en la exposición de motivos de la Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala, se señala que se trata de regular el derecho humano al agua, haciéndolo compatible con la prestación de los servicios del Estado.
Es decir, que el derecho al agua se condiciona a la existencia de la infraestructura y a lo dispuesto en la propuesta de ley y no al revés. Siguiendo con la información brindada en la rueda de prensa, en la creación de una ley del agua, se debe prever el desarrollo de la infraestructura para garantizar este derecho.
4. Iniciativa limita el acceso al agua para cubrir necesidades básicas
En la exposición de motivos de la Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala se menciona que una persona necesita entre 50 a 100 al día, para garantizar que se cubran sus necesidades, sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el uso de 50 litros al día por personas, constituye un acceso intermedio que todavía presenta algunos riesgos para la salud.
Por lo que 100 litros en adelante constituye el acceso óptimo con el nivel de riesgo para la salud más bajo. El cual puede variar de un grupo a otro en función del estado de salud, el trabajo y las condiciones climáticas.
5. Viola el factor de asequibilidad del derecho humano al agua
En el artículo 66 de la iniciativa propuesta por González Castillo, se menciona que “se podrá suspender el servicio de agua potable por falta de pago de las tarifas establecidas en esta Ley y su Reglamento».
Dejando ver que la Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala no considera las condiciones económicas en las que vive la población y las limitaciones al momento de pagar un servicio. Por lo que viola el factor de asequibilidad del derecho humano al agua, el cuál indica que los costos del abastecimiento de agua no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos.
Además de que la Ley establece la instalación de medidores, dejando así el agua disponible a quien pueda pagarla. Sin considerar que en el ámbito doméstico, muchas familias utilizan esta agua también para la manutención de animales para el autoconsumo.
6. Propuesta desconoce la gestión y administración del agua que realizan las comunidades
En rueda de prensa se mencionó que la Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala desconoce la gestión, organización y administración del agua que realizan las comunidades a través de sus Comités Comunitarios, elegidos por sus comunidades.
Los cuáles fungen un papel muy importante en cuanto a la repartición del agua, y que ha garantizado el abasto de agua por décadas. Por lo que se puntualizó que la ley debería fortalecer esta figura de participación ciudadana en la gestión del agua.
7. La iniciativa quita responsabilidad a las industrias sobre el tratamiento del agua
El crecimiento de la industria en la entidad tlaxcalteca ha sido uno de los factores más importantes en cuanto a la contaminación del agua en Tlaxcala, siendo este sector el que vierte las sustancias más tóxicas a los cuerpos de agua. A pesar de los intentos que ha realizado sociedad civil para frenar que este problema, no han sido suficientes.
Pues la Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala le quita la responsabilidad a las industrias sobre el tratamiento de sus aguas residuales. Por el contrario, se centra en plantear el tratamiento de aguas a través de organismos operadores, lo que daría paso a concesionar el tratamiento, generando así la probabilidad de iniciar un proceso de privatización del tratamiento de aguas residuales.
8. Impide la participación ciudadana
La Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala no establece mecanismos mediante los cuales la ciudadanía puede participar en la toma de decisiones que afecten no solo el derecho humano al agua, también a la integridad de los cuerpos de agua superficiales y subterráneos que existen en las comunidades.
De esta manera se viola la Observación 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) firmada por el Estado Mexicano, en donde se señala que “El derecho a participar en los procesos de decisión que puedan afectar el ejercicio del derecho al agua debe ser parte integrante de toda política, programa o estrategia con respecto al agua.”
9. Viola el artículo IV Institucional y reprime a los manifestantes
El Artículo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se menciona que <<Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.>> Y que el Estado debe garantizar dicho derecho a través de diversas bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.
A través de la participación de la Federación y de la ciudadanía. No obstante La Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala criminaliza la protesta social. Debido a que en el artículo 129, fracción VII, indica que comete infracción quien “Realice campañas con fines de lucro o beneficios personales, con el objeto de incitar a la comunidad a incumplir con los ordenamientos contenidos en la presente Ley».
Por lo que quien proteste en contra de los lineamientos de la iniciativa, puede ser sancionado.
10. Viola el derecho al acceso a aguas nacionales es sobre todo un derecho humano
Finalmente se dio a conocer que la Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala, el Centro Fray Julián Garcés también viola los artículos 2, 4 y 27 constitucionales, los cuáles consideran que el acceso a aguas nacionales es sobre todo un derecho humano y de los pueblos.
Ante la preocupación de las diversas violaciones a derechos humanos que incurren en la Ley para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento del Estado de Tlaxcala, el Centro Fray Julián Garcés, académicos y activistas han solicitado al Congreso del Estado de Tlaxcala un diálogo para poder frenar que esta iniciativa se apruebe, proponiendo un trabajo integral para reconsiderar la ley.
La rueda de prensa estuvo integrada por Alejandra Martínez, Directora del Centro Fray Julián Garcés, Laura Méndez Rivas y Alejandra Ramírez Varela, Coordinadoras por un Atoyac con Vida.
También estuvieron Omar Arellano Aguilar, Investigador de la Facultad de Ciencias, UNAM, Pedro Moctezuma Barragán, integrante de Agua para Todxs, agua para la vida e Investigador de la UAM y Rodrigo Gutiérrez Rivas, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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