Tlaxcala, Tlax. Este día en el Congreso de Tlaxcala se aprobó el maltrato animal como un delito, atendiendo a la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala que tiene por objetivo la protección de los animales y la concientización de la población sobre los animales como seres vivos susceptibles de cuidado.
El pasado 23 de septiembre de 2021 la Dip. Maribel León Cruz, junto a Sociedad Civil en defensa de los animales, propusieron la iniciativa de Reforma al Código Penal de Tlaxcala para tipificar el maltrato animal como delito.
Tras poco más de un año de espera, este 24 de noviembre de 2022 se aprobó la iniciativa en donde se adiciona el título: «De los Delitos Cometidos en Contra de los Animales», con un Capítulo Único, llamado «De los Delitos contra la Vida, la Integridad y la Dignidad de los Animales».
El cuál se integran los artículos 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441 y 442, al Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en donde se resaltan los actos de maltrato animal y las sanciones correspondientes.
¿Cuáles son las acciones que incitan al Maltrato animal y sus sanciones?
Para garantizar el bienestar, atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural y buena salud y salvaguardar a los animales de comportamientos físicos naturales, asegurando la sanidad animal y la salud pública y fomentando, la Reforma al Código Penal contempla lo siguiente.
Artículo 435: A quien intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal doméstico, adiestrado, de trabajo o producción en los términos de lo dispuesto en la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, provocándole lesiones, sufrimiento, dolor o estrés se les impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Por lo que se consideran actos de crueldad o maltrato animal:
I. Causar la muerte de un animal injustificadamente.
II. Sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento excesivo, innecesario o que prolongue su agonía.
III. Cualquier mutilación, lesión o marca permanente, sin fines médicos.
IV. Las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro.
V. Provocar la ingesta o aplicar alguna substancia u objeto tóxico, que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte.
VI. Privar a un animal de aire, luz, alimento, agua, espacio, movilidad, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causarle daño.
VII. Abandone a un animal o lo desatienda por períodos prolongados que comprometan su bienestar.
VIII. Incitar a los animales para que se ataquen entre ellos, o no tener el cuidado, siempre que por su ferocidad o fuerza de los animales se puedan provocar lesiones o la muerte.
Artículo 438. Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de trecientas a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien utilice a un animal vertebrado con fines sexuales.
Se entenderá por utilización con fines sexuales:
I. La práctica de actos sexuales con un animal.
II. La venta, distribución, exhibición o difusión de imágenes, fotografías, videos o cualquier otro medio en que conste algún acto sexual que involucre animales.
La aprobación del maltrato animal como un delito en la entidad ha sido celebrada por Sociedad Civil. Por su lado desde el Colectivo Sin Maltrato en Tlaxcala ha dado conocer a través de sus redes sociales que el trabajo que se ha realizado en pro de los animales es un hecho histórico en la entidad.