Tlaxcala, Tlax. Se dio a conocer por parte del Gobierno del Estado que 17 mujeres privadas de la libertad en el Cereso de Apizaco fueron capacitadas en crianza positiva. Sin embargo, la información en el boletín estuvo falta de términos con perspectiva de derechos humanos. Te contamos al respecto.
El miércoles 29 de julio se informó:
«Un total de 17 internas del Centro de Reinserción Social (Cereso) femenil, ubicado en Apizaco, obtuvieron su constancia de acreditación tras participar en la segunda etapa de capacitación denominada “Crianza Positiva”, cuya finalidad es que las mujeres privadas de su libertad eduquen y acompañen a sus hijos e hijas de forma positiva.»
No obstante, el término «internas» no es el adecuado para referirse a esta población de mujeres.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) suele utilizar el término «mujeres privadas de la libertad«, en lugar de «internas». Así se indica también en el reciente Informe Diagnóstico sobre las Condiciones de Vida de las Mujeres Privadas de Libertad.
También suelen utilizarse términos como «mujeres en reclusión». Puedes consultarlo completo a continuación.
Mujeres privadas de la libertad
Las mujeres privadas de la libertad, así como cualquier persona en la misma situación, merecen una perspectiva de derechos humanos no sólo al referirse a ellos de forma adecuada, sino también a no vulnerar su integridad que en esa situación deben conservar.
El Centro de Reinserción Social (Cereso) femenil de Apizaco otorgó constancias de acreditación a mujeres privadas de la libertad, luego de participar en la segunda etapa de capacitación ‘Crianza Positiva’. Con la finalidad de que ellas eduquen y acompañen a sus hijas e hijos asertivamente.
Sin embargo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) no formó parte del programa. Contrario a la Fundación Televisa, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) de la Ciudad de México, el Gobierno de Tlaxcala y la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC).
Lo correcto en cuanto a términos es «personas privadas de la libertad», «mujeres en situación de reclusión» o «mujeres privadas de la libertad».
Dichos conceptos permiten dignificar, por lo que es importante llamarles ‘personas’ y visibilizar a las ‘mujeres’. Pues su condición privativa de libertad no las hace personas que no deben ser nombradas.
Si te interesa leer más sobre el tema, puedes consultar Mujeres privadas de libertad:
una guía para el monitoreo con perspectiva de género.
Las personas privadas de su libertad aún conservan sus derechos humanos
La idea errónea de que las personas privadas de su libertad deben de estar «fuera de la sociedad» o ser consideradas personas «peligrosas» ha provocado que muchas de las veces se les violente por no considerar sus derechos que aún conservan como seres humanos.
El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado que son esas nociones las que provocan, juntos con los medios de comunicación, el abandono y la vulnerabilidad de las personas en situación de cárcel.
Es así que cuando una persona es privada de su libertad se suspenden o se restringen algunos de sus derechos humanos, mientras que otros se conservan, se adquieren o se fortalecen.
Los derechos que se suspenden o se limitan son: libertad deambulatoria y de tránsito; derecho a la intimidad en la celda (expresión de la inviolabilidad del domicilio); derechos políticos; libertad de expresión, de prensa y de asociación.
Al igual que derecho de culto; libre acceso a los medios de información; derecho a las comunicaciones personales; libertad de elección en materia laboral y educativa.
Aquellos que se conservan son: derecho a la vida integral y corporal, a la libertad de conciencia, a la autonomía de la voluntad, a la autoimagen, dignidad personal, igualdad y no discriminación, no autoincriminarse, prohibición de marcas o estigmas, a conservar el proyecto de vida.
Así como, derechos de familia, legalidad y seguridad jurídica, prohibición de ser sancionado penalmente dos veces por los mismos hechos. Derecho a ser sujeto de derechos y obligaciones y no de tratamiento, libertad sexual.
Finalmente aquellos que se adquieren o se fortalecen son: derecho al trabajo, a la capacitación del trabajo, a la educación, protección de la salud, deporte. Y de manera más implícita a la alimentación adecuada, derecho al agua potable para beber sin restricción, visita íntima.
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